Reforma estatutaria en materia de personas morales con fines no lucrativos y Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2021 y 2022.
Acerca de la Reforma Estatutaria
El día 08 de Diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
En la parte correspondiente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incluyeron modificaciones importantes respecto de las personas morales con fines no lucrativos.
De igual forma el pasado 29 de diciembre de 2020, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y el 14 de Diciembre publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, las cuales incluyen modificaciones importantes para que las Donatarias Autorizadas, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior, les compartimos la reforma estatutaria en materia de personas morales con fines no lucrativos y Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2021 y 2022.
1. Modificar los estatutos sociales para incluir la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal; así como en caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido sin que se haya obtenido nuevamente o renovado. (Art. 82, f. V LISR y Regla 3.10.17. 1aRMF 2021)
2. Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, de alguna donataria autorizada o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. (Art. 82, f. IV LISR y Art. 138 RLISR)
Fecha límite de presentación: 31 de diciembre de 2022.
Lo anterior se encuentra correlacionado con lo estipulado en la Regla Miscelánea Fiscal 3.10.17 de la RMF 2022, misma que nos da como fecha límite de presentación de dichos cambios el día 31 de diciembre de 2022. Cabe mencionar que con fundamento en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación y la Regla Miscelánea Fiscal 3.10.2 de la RMF vigente, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con la facultad de revisión en cualquier momento que considere necesario y en caso de no contar con las actualizaciones emitidas, podrá en su caso apercibir a la persona moral y si esta hace caso omisión, poder solicitar la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, lo antes mencionado con fundamento en el artículo 82 Quater de la LISR.